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Cegid Contasimple ofrece un amplio abanico de Modelos Tributarios de la Agencia Tributaria española. Están conectados con la facturación y se pueden cumplimentar automáticamente, dejándolos listos para su presentación en Hacienda.

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  • Modelo 303: Declaración mensual o trimestral del IVA devengado y soportado.
  • Modelo 390: Resumen anual del IVA declarado a lo largo del ejercicio.
  • Modelo 130: Declaración trimestral de los pagos fraccionados del IRPF para autónomos.
  • Modelo 111: Declaración trimestral de las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios.
  • Modelo 115: Declaración trimestral de las retenciones practicadas por alquileres de inmuebles urbanos.
  • Modelo 180: Resumen anual de las retenciones de IRPF correspondientes al Modelo 115.
  • Modelo 347: Declaración informativa de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € anuales.
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias realizadas.
  • Modelo 100: Declaración anual del IRPF para personas físicas, conocida como la declaración de la renta.
  • Modelo 190: Resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta declarados en el Modelo 111.
¿Para qué sirve el Modelo 190 de Hacienda?

El Modelo 190 es la declaración informativa anual que recoge todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF efectuadas durante el año. Su función principal es consolidar la información presentada trimestralmente a través del Modelo 111, asegurando que los datos coincidan y evitando discrepancias con la Agencia Tributaria.

Este modelo es obligatorio para autónomos, empresas y entidades que hayan aplicado retenciones en nóminas, facturas de profesionales o cualquier otra renta sujeta a IRPF. Permite a Hacienda verificar que las retenciones han sido correctamente declaradas y abonadas a lo largo del año.

La presentación del Modelo 190 es clave para evitar errores fiscales, sanciones y requerimientos por parte de Hacienda, ya que actúa como un balance anual de todas las retenciones practicadas.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 190?

Están obligados a presentar el Modelo 190 todas las personas físicas y jurídicas que hayan efectuado retenciones de IRPF a lo largo del año. Esto incluye:

  • Empresas: Independientemente de su tamaño o sector, si han retenido IRPF en nóminas, facturas de profesionales o cualquier otro pago sujeto a retención.
  • Autónomos: Si han contratado empleados, trabajado con freelancers o abonado facturas con retención, deben presentar el Modelo 190 como resumen anual del Modelo 111.
  • Entidades sin ánimo de lucro: Asociaciones, fundaciones y cooperativas que hayan practicado retenciones están obligadas a declararlas.
  • Profesionales y artistas: Médicos, abogados, músicos, actores y cualquier profesional que haya retenido IRPF en pagos a colaboradores o proveedores.
  • Contratistas y subcontratistas: Empresas o autónomos que han realizado pagos sujetos a retención en proyectos y servicios contratados.

El Modelo 190 debe presentarse en enero del año siguiente, asegurando que todas las retenciones declaradas en los modelos 111 trimestrales coincidan con el resumen anual.

¿Qué excepciones existen para el Modelo 190?

Aunque la presentación del Modelo 190 es obligatoria en la mayoría de los casos, existen algunas excepciones:

  • No haber realizado retenciones: Si una empresa o autónomo no ha efectuado pagos sujetos a retención durante el año, no está obligado a presentar este modelo.
  • Entidades exentas del IRPF: Algunas organizaciones sin ánimo de lucro pueden estar exentas de esta obligación, dependiendo de la normativa vigente.
  • Rentas exentas de retención: Si únicamente se han abonado rentas exentas de retención, como ciertas subvenciones o ayudas públicas, no es necesario presentar el modelo.
  • Administraciones públicas: En algunos casos específicos, las entidades gubernamentales pueden estar exentas de esta declaración.
  • Retenciones por debajo del umbral mínimo: Si las retenciones realizadas no alcanzan los importes mínimos exigidos por Hacienda, podría no ser obligatorio presentarlo.

Para evitar errores, es recomendable consultar la normativa vigente o contar con un asesor fiscal que verifique si se aplica alguna de estas excepciones.

¿Cuándo se presenta el Modelo 190?

El Modelo 190 se presenta anualmente entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara.

Por ejemplo:

  • Si declaras las retenciones del año 2023, debes presentar el Modelo 190 entre el 1 y el 31 de enero de 2024.

Cumplir con este plazo es fundamental para evitar sanciones o recargos. Utilizar un software de facturación como Cegid Contasimple ayuda a mantener el control de fechas y evitar olvidos

¿Cómo se presenta el Modelo 190?

El Modelo 190 debe presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Existen varias formas de hacerlo:

1. Presentación online en la Sede Electrónica de la AEAT

  • Certificado digital: Es el método más seguro y recomendado para empresas y autónomos.
  • Cl@ve PIN: Alternativa sencilla para autónomos y pequeños negocios.
  • Sistema RED: Solo disponible para empresas adheridas a este sistema de la Seguridad Social.

2. Software de gestión como Cegid Contasimple

  • Genera automáticamente el Modelo 190 sin errores y lo exporta listo para Hacienda.
  • Evita cálculos manuales y discrepancias con los modelos 111.

3. Asesorías fiscales

  • Un asesor puede encargarse de la recopilación de datos y presentación.

4. Presentación en papel (casos excepcionales)

  • Opción poco común y solo disponible en circunstancias específicas.

La presentación electrónica es la opción más rápida y segura, evitando errores y facilitando la gestión con la Agencia Tributaria.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 190 y el Modelo 111?

El Modelo 111 es una declaración trimestral donde se informan las retenciones practicadas en cada periodo.
El Modelo 190 es su resumen anual, consolidando toda la información en un solo documento.

Diferencia clave: El 111 implica pagos trimestrales, mientras que el 190 es solo una declaración informativa para comprobar que lo ingresado a Hacienda durante el año es correcto.

¿Qué errores son habituales al presentar el Modelo 190?

Los fallos más comunes incluyen:

  • Errores en los datos de los perceptores: Nombres, NIFs o importes retenidos incorrectos.
  • Descuadres con los modelos 111: Si las cifras no coinciden, Hacienda puede requerir aclaraciones o sancionar.
  • Presentación fuera de plazo: Puede generar recargos y multas.
  • Omisión de información: No incluir todas las retenciones efectuadas durante el año.

Para evitar estos problemas, utilizar un software de facturación como Cegid Contasimple facilita la generación automática y evita errores humanos.

¿Cómo agilizar la presentación del Modelo 190?

Para presentar el Modelo 190 de forma rápida y sin errores, sigue estos consejos:

  • Utiliza un software de facturación como Cegid Contasimple para automatizar el cálculo y la presentación.
  • Lleva un registro detallado de todas las retenciones efectuadas durante el año.
  • Verifica periódicamente los modelos 111 para asegurarte de que los datos cuadren antes de generar el Modelo 190.
  • Prepara con antelación los datos de los perceptores (NIFs, nombres y retenciones aplicadas).
  • Consulta con un asesor fiscal si tienes dudas sobre la presentación o los importes retenidos.

Organizarse con tiempo y utilizar herramientas digitales permite cumplir con Hacienda sin complicaciones ni imprevistos.