Nuestros modelos de facturas cumplen con todos los requisitos legales, creando el número de serie de cada factura de forma correlativa automáticamente. Recuerda remarcar la fecha en que tuvo lugar la compra en caso de que no coincida con la fecha de expedición. Haz constar también la fecha de vencimiento y las condiciones de pago.
Si además estás dado de alta como autónomo en el régimen especial del recargo de equivalencia (como sucede a la mayor parte de los comerciantes minoristas autónomos no constituidos en sociedad), no tendrás que presentar declaraciones del IVA. Sí tendrás que hacer un ajuste manual, en cambio, cuando presentes tu declaración de IRPF.
Para realizar este ajuste manual de IRPF en Contasimple, puedes generar un asiento de gasto con la suma del IVA más el recargo de equivalencia, de todas las facturas del trimestre (o puedes hacerlo mensualmente o semanalmente, con la frecuencia que te vaya mejor), cuyo concepto puede ser "Ajuste IVA no deducible". De esta manera la aplicación lo tendrá en cuenta como gasto.
Si has realizado adquisiciones intracomunitarias, tendrás que presentar el modelo 309 de "declaración no periódica".
Además, tendrás que informar y acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
En cuanto a tu contabilización de las facturas recibidas de los proveedores, debes ir a "Contabilidad" y crear una nueva Factura Recibida. Rellena la información con los datos de la factura y encima del cuerpo de la misma (en la parte de la derecha) encontrarás una funcionalidad llamada “Mostrar edición avanzada”. Clica encima y para cada concepto se añadirá una casilla que pone RE (Recargo de Equivalencia) donde podrás seleccionar el % de recargo de equivalencia.
¿Cuál es el recargo de equivalencia que el proveedor me repercute en la factura?
- Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
- Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
- Tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
Si vendes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, tendrás que presentar el modelo 308 de "solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales".
Aun en el caso de que no estés obligado a emitir facturas, tu cliente siempre tendrá derecho a pedírtela. Si es el caso, deberá facilitarte sus datos para hacerlos constar en la factura. Describe los productos vendidos de forma detallada. Haz constar cada uno como un concepto distinto, indicando también las unidades vendidas de cada concepto. Haz constar el importe neto y el programa calculará el IVA. (sólo aplica en facturas nacionales, es decir, operaciones interiores).
Recuerda que en el caso de que tu cliente te pida una factura, tendrás que sustraer esta cantidad de tu contabilidad realizada mediante tu cliente ficticio “clientes varios”, ya que esta venta ya la habrás hecho constar con la factura que has emitido al cliente específico.
El tipo de IVA general es del 21%. Sin embargo, depende del producto que vendas o del servicio que prestes, puede llevar un tipo reducido o incluso estar exento de IVA.
El artículo 91 de la Ley del IVA recoge todos los tipos reducidos del IVA, y el artículo 20, las exenciones en operaciones interiores (dentro del territorio español).
- Productos destinados a la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas. También las semillas, fertilizantes y otros productos de uso agrícola, así como los servicios relacionados con la agricultura.
- Medicamentos de uso veterinario.
- Los medicamentos humanos y productos médicos o farmacéuticos no incluidos en el IVA superreducido del 4%.
- Edificios y parte de edificios destinados a vivienda.
- Flores y plantas vivas de uso ornamental.
- Servicios de hostelería, acampamento y balneario, restaurantes y el suministro de bebidas para ser consumidas en el acto.
- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, bajo ciertos requisitos.
- El pan blanco y la masa común, así como las harinas panificables.
- Leche, queso, huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan fundamentalmente publicidad.
- Soportes sonores que contengan obras musicales, películas, series, bajo ciertos requisitos.
- Medicamentos de uso humano.
- Vehículos para personas con movilidad reducida reconocida.
- Prótesis e implantes para personas con discapacidad.
Si vendes a otros países de la Unión Europea, lo primero que tienes que hacer es darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y en el modelo 036. En este caso, las facturas se crean sin IVA y después éste se liquida trimestralmente.
Emitirás tus facturas sin IVA. Pero primero, ten claros los gastos de exportación y los requisitos que se exigen para poder vender en el país de que se trate. Recuerda que debes conservar los documentos que acrediten la salida de la mercancía del territorio de aplicación del impuesto. Recuerda también que Canarias, Ceuta y Melilla se consideran terceros países a efectos de IVA. Recuerda que si vendes desde Canarias y tu cliente también está en Canarias, deberás aplicar el IGiC en vez del IVA en tus facturas.
Los autónomos dados de alta en actividades empresariales no deben realizar retención de IRPF en sus facturas, aunque su cliente sea una empresa o autónomo.
El modelo de factura de venta que puedes ver más arriba, es un ejemplo de un autónomo que vende a un particular que le ha pedido factura. La puedes crear así desde Contasimple:
Si quieres añadir información adicional en el pie de la factura, como por ejemplo el método de pago, simplemente selecciónala en “Notas en la factura”.
Para crear una nota nueva, haz click en el enlace “Gestionar información de la nota”, dale un título, escribe el texto que quieres que aparezca en la factura y luego haz click en insertar:
Por defecto, te aparecerá “Efectivo”. Si quieres añadir un nuevo método de cobro, haz click en “Nuevo método”, dale un título en “nombre del método”, y selecciona el “tipo de método”. Escribe el número de tarjeta o cuenta corriente, o solamente los 4 últimos dígitos.
En Contasimple contamos con varias plantillas con diseños distintos. Para poder hacer constar la cantidad de productos que has vendido de cada concepto, escoge cualquiera que no se llame “servicios”, ya que estas no muestran la cantidad.
Tienes dos posibilidades: aplicar un descuento por defecto a un cliente específico o aplicar un descuento a un concepto determinado de tu factura.
Cuando configuras cada cliente, puedes establecer un determinado descuento para éste para que se muestre en todos los conceptos de la factura. El subtotal de la base imponible de la factura disminuirá acordemente:
Si lo que deseas es aplicar un descuento en uno o varios conceptos de tu factura, sólo tienes que añadir el número que corresponde al porcentaje de descuento en la columna “% Descuento”. El subtotal de la base imponible de la factura disminuirá acordemente:
Para añadir una descripción detallada, haz click en “Mostrar edición avanzada” y te aparecerá un campo de texto nuevo debajo de cada concepto.
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